Autodenominarse como Centros Especiales de Empleo de Iniciativa Social no habilita para licitar en contratos reservados, solo la inscripción registral acredita dicha condición de aptitud.
La contratación reservada, amparada en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley de Contratos del Sector Público 9/2017, exige como condición legal de aptitud -no de solvencia-, que las empresas licitadoras sean Empresa de Inserción, regulada por la Ley 44/2007; o bien, Centro Especial de Empleo de Iniciativa Social (CEE IS), regulado en el Real Decreto Legislativo 1/2013 (por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, LGD).
Ambas tipologías empresariales, reciben dicha inscripción y calificación a través del registro correspondiente, el cual puede ser desarrollado a través de las competencias autonómicas a nivel regional. En el caso de Canarias, ambos registros se administran desde el Servicio Canario de Empleo (SCE): Empresas de Inserción y CEE IS.
Para el caso específico de los Centros Especiales de Empleo (CEE), se reconocen al mismo tiempo dos categorías: los mencionados de Iniciativa Social, y de Iniciativa Mercantil. La reserva de contratos se habilita única y exclusivamente para los primeros, como así expone la ley y confirma el Tribunal Supremo a través de la Sentencia 4471/2025 de 16 de octubre de 2025.
Otra de las principales diferencias prácticas es la implementación del Convenio laboral para Centros Especiales de Empleo, para aquellos que sean de Iniciativa Social; mientras que los de Iniciativa Empresarial, deben ajustarse al convenio de actividad correspondiente.
Desde el Observatorio de Contratación Pública Responsable de Canarias, asesoramos al Sector Público para el fomento e implementación de dicho procedimiento de contratación específico. Se observa que en ciertas licitaciones, se admiten como licitadoras a CEE de iniciativa mercantil cuando los mismos argumentan de motu propio, que son de iniciativa social, adjuntando información correspondientes a los requisitos para ser considerados como tal, del artículo 43.4. de la LGD: promovidos y participados en más de un 50% por entidades sin ánimo de lucro, y reinversión de beneficios.
Se expone que la condición de Iniciativa Social, debe ser acreditada por el registro correspondiente, como así se confirma en la Resolución nº 540/2025 del Tribunal Administrativo Central De Recursos Contractuales. El órgano de contratación que se rija bajo un criterio diferente, atendiendo únicamente a si se cumplen los requisitos del artículo 43.4. LGD, se está extralimitando de sus competencias. Dicha labor corresponde al registro correspondiente, el cual recibe anualmente las Memorias de Actividad (artículo 7 RD 2273/1985) para verificar su condición.
Dicho texto mencionado, el Real Decreto 2273/1985 que regula el Reglamento de los Centros Especiales de Empleo, en su artículo 7 reconoce a los registros como los competentes para la inscripción y calificación de los mismos, en la cual se incluye -haciendo una interpretación extensiva a la legislación desarrollada posteriormente-, la naturaleza de iniciativa social o empresarial.
Reiteramos por lo tanto, que la condición de Iniciativa Social es una condición de aptitud que, en el caso de Canarias viene otorgada por el registro de Canarias, regulado en el Decreto 79/1986, a través del Servicio Canario de Empleo. Es un caso similar a las autorizaciones para operar en ciertos sectores, que no son otorgadas por los órganos de contratación sino por la entidad con competencias adecuadas para ello.
El Observatorio de Contratación Pública Responsable de Canarias es una iniciativa de la Red Anagos, que apoyan ADEICAN y EAPN Canarias, y que financia la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias del Gobierno de Canarias.
